Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de los testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contra-parte para absolver posiciones. No será necesario declarar el nombre de los testigos y peritos, cuando las partes ofrezcan presentarlos.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial