Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
7.- Si el bien inmueble no está situado en el lugar del juicio, se girará exhorto al juez de la ubicación para que ordene el registro de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial