Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Los notificadores deberán practicar las notificaciones dentro de los tres días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el juez o la ley dispusieren otra cosa.
Las infracciones de estas (sic )esta?) disposición, serán sancionadas en los términos del Artículo 62. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial