Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Cuando entablada la demanda, el demandado al ser requerido, cumpla la obligación, las costas sólo comprenderán los honorarios del abogado y los gastos que el demandante justifique haber erogado hasta el acto en que el demandado se allane al cumplimiento.
En caso de desistimiento de alguna de las partes, los gastos y costas se causarán teniendo en cuenta el estado del negocio hasta la actuación que hubiere probado (sic )aprobado?) el desistimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial