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Leyes Descargar AYA

Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde.

Los jueces de primera instancia decidirán las recusaciones de los jueces menores y el Supremo Tribunal de Justicia, por medio de la sala respectiva, las de los jueces de primera instancia y las de los magistrados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial