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Título IV — De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículo 178

Artículo 178

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II Al cumplimentar exhortos o despachos;

III En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV En las diligencias de mera ejecución;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa;

VI En todos los otros casos en que así lo disponga la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial