Título IV — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 178
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II Al cumplimentar exhortos o despachos;
III En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV En las diligencias de mera ejecución;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa;
VI En todos los otros casos en que así lo disponga la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial