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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

En los procedimientos en que intervengan personas quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por los colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas; en la celebración de audiencias el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de la penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

(Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial