Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes antes de alegar, o cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y copias en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio de conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial