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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Las resoluciones judiciales son:

I. Sentencias, cuando deciden el fondo del debate;

II. Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;

III. Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;

IV. Decretos, los no comprendidos en las anteriores. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial