Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
En los juicios sumarios pueden dictarse los puntos resolutivos en la audiencia de pruebas y alegatos y en este caso el engrose se hará dentro del quinto día. Si no se dictaren los puntos resolutivos en la audiencia se sentenciará dentro de los cinco días siguientes a la misma sin perjuicio de lo que dispone el artículo 424
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial