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Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Una vez que se abra la sucesión por la muerte o declaración de presunción de muerte del autor de la herencia y siempre que ésta se difiera, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la ley, deberá tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial