Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Los juicios sucesorios podrán ser:
I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento;
II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley. Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial