Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
El albacea deberá presentar el documento en donde haga rendición de cuentas de su administración como tal el cual deberá ser aprobado por los herederos o legatarios; de igual manera, en el mismo instrumento presentara el proyecto de partición conforme al cual deberán ser adjudicados a los herederos o legatarios los bienes que a cada uno le hubieren sido adjudicados. El notario procederá a la protocolización de las secciones III de Administración y IV de Partición y Adjudicación y el testimonio que se expida deberá integrarse con todas las actuaciones notariales relacionadas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable tanto a las testamentarias como a los intestados tramitados ante notario.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial