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Leyes Descargar AYA

Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo NOVENO

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo. En la misma forma, los herederos en un juicio testamentario pueden separase de la tramitación judicial y continuar la tramitación de la testamentaría ante un Notario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial