Artículo 102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Abreviaturas y correcciones. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al final, con toda precisión el error cometido. Igualmente se salvarán las frases que se agreguen entre renglones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial