Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Autorización de las actuaciones judiciales. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirán efectos legales si falta este requisito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial