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Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Autorización de las actuaciones judiciales. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirán efectos legales si falta este requisito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial