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Leyes Descargar AYA

Artículo 175 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Inconformidad. Si se presentare inconformidad por alguno de los interesados sobre la resolución o las disposiciones decretadas, el juzgador citará a una audiencia que deberá celebrarse dentro del plazo de tres días, en la que oirá a los cónyuges y dictará la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial