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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Segundo — Juicio ordinario

Capítulo V Preparacion del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 178 al 180 · 3 artículos

Artículo 178

Solicitud. Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, o el nombrado no hubiere aceptado y no haya sustituto designado, podrá prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.

Artículo 179

Legitimación. La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga el acuerdo arbitral.

Si el acuerdo arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.

Artículo 180

Junta para elegir árbitro. Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro de los diez días siguientes, en la que deberán elegir árbitro, apercibiéndolas que de no hacerlo, lo hará el juzgador. En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior de Justicia.

Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial