Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Segundo — Juicio ordinario

Capítulo I Demanda

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 203 al 212 · 10 artículos

Artículo 203

Procedencia del juicio ordinario. Todas las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se substanciarán en juicio ordinario.

Artículo 204

Requisitos de la demanda.

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.- El tribunal ante quien se promueve;

II.- El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;

IV.- El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;

V.- La vía procesal en que se promueve;

VI.- La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;

VII.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;

VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y

IX.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

Artículo 205

Documentos que deben acompañarse a la demanda. A toda demanda deberán acompañarse:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;

II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y

III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.

Artículo 206

Presentación de documentos. A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los plazos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su parte. Después de presentada la demanda, al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que proponga como prueba contra las excepciones aducidas por el demandado; los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda; aquellos que, aunque fueren anteriores, el actor asevere, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos, y los que expresamente autorice la ley.

Artículo 207

Retiro y modificación de la demanda.

El actor podrá modificar o retirar la demanda antes de que haya sido emplazado el demandado.

Artículo 208

Acumulación de acciones. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y

III.- Que puedan substanciarse en la misma vía.

Artículo 209

Medidas de conservación. El actor podrá pedir en la demanda, y el juzgador deberá acordar, según el caso, las siguientes medidas de conservación del bien materia del litigio:

I.- Si se tratare de bien mueble o inmueble no registrados, prevendrá al demandado que se abstenga de enajenarlo, a menos de que declare la circunstancia de que se trata de bien litigioso en los plazos del Código Civil y que dé cuenta por escrito de la venta al tribunal. La infracción de esta disposición será considerada y sancionada como fraude, conforme a lo que dispone el Código Penal;

II.- El depósito del bien litigioso cuando hubiere el peligro de que se desaparezca, previa caución que fijará el juzgador;

III.- Si se tratare de un bien mueble o inmueble registrados, se mandará hacer anotación en el Registro Público de la Propiedad que el bien se encuentra sujeto a litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero adquirente; y

IV.- Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la tramitación del juicio se abstenga de transmitirla, si el cesionario no se obliga estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el Código Penal para el delito de fraude y pago de su estimación si la sentencia fuere condenatoria.

Artículo 210

Prevención y desechamiento de la demanda. Si el juzgador encuentra que la demanda no satisface los requisitos que establece el artículo 204 o que no se ha hecho acompañar de todos los documentos previstos en el artículo 205, prevendrá por escrito a la parte actora para que subsane dentro de los cinco días las irregularidades de que se trate, las que señalará con toda precisión en el mismo auto. En la prevención el juzgador no podrá, bajo ningún motivo, referirse a los elementos que funden la acción ni a hechos que no hayan sido expresados en la demanda.

En caso de que el promovente no desahogue la prevención dentro del plazo señalado, el juzgador desechará la demanda y ordenará devolver al interesado todos los documentos originales y copias que haya exhibido, con excepción de la demanda que deberá conservarse en el expediente.

Si el juzgador estima que las deficiencias de la demanda no se podrán subsanar mediante la prevención, desechará la demanda en los plazos indicados en el párrafo anterior.

El auto que desecha la demanda será impugnable a través del recurso de queja.

Artículo 211

Admisión de la demanda. Cuando la demanda satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 204 y se acompañe con los documentos previstos en el artículo 205, o cuando el actor haya desahogado oportunamente la prevención, el juzgador ordenará su admisión y el emplazamiento del demandado. El auto que admite la demanda es apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 212

Efectos de la presentación de la demanda. Los efectos de la presentación de la demanda serán los siguientes:

I.- Señalar el principio de la instancia;

II.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo;

III.- Establecer el momento procesal con base en el cual se deberá determinar la competencia del tribunal, bajo los criterios que se señalan en el Título Tercero del Libro Primero; y

IV.- Interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial