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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Documentos que deben acompañarse a la demanda. A toda demanda deberán acompañarse:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro;

II.- Los documentos en que el actor funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y

III.- Tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial