Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Segundo — Juicio ordinario
Capítulo IV Fijacion del debate
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 227
Escritos que fijan el debate. Los escritos de demanda y contestación, así como, en su caso, aquellos en que se haga valer la reconvención o la compensación y en los que se conteste a éstas, fijarán normalmente el debate. En caso de rebeldía, se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.
Artículo 228
Declaración de rebeldía. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.
Para hacer la declaración de rebeldía, el juzgador examinará escrupulosamente, y bajo su más estricta responsabilidad, si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.
Artículo 229
Consecuencias de la declaración de rebeldía. En los casos de declaración de rebeldía del demandado por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas; de juicios que versen sobre contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, cuando el demandado sea el inquilino, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos;
II.- Todas las ulteriores notificaciones que tengan que hacerse al rebelde, aún las personales, se harán por medio de lista fijada en los tableros del juzgado;
III.- A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el pago de lo demandado y de las costas o, en su caso, ponerse en depósito el bien objeto del litigio. El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades:
a) Si se tratare de bienes muebles, el depositario deberá garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata;
b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda, para que inscriba el embargo. Una de las copias, después de cumplimentada la inscripción, se agregará al expediente.
c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar caución para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a).
El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio.
IV.- La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o, en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en un periódico entre los de mayor circulación del lugar del proceso. Si la notificación se hiciere al rebelde por edicto, el plazo para interponer la apelación será de 30 días, a partir de la fecha en que se haga la publicación.
Artículo 230
Comparecencia del rebelde. En caso de que el declarado en rebeldía comparezca al proceso, se observarán las siguientes reglas:
I.- En cualquier estado del proceso en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la substanciación, debiendo tomar el procedimiento en el estado en que se encuentre, el cual no podrá retroceder;
II.- Si el rebelde se presenta dentro del periodo probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer al proceso por una fuerza mayor no interrumpida;
III.- Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo, si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de llegar a conocer el emplazamiento, o que no compareció por una causa de fuerza mayor insuperable. La petición se substanciará en la vía incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 231
Auto sobre la contestación de la demanda. El auto que provea sobre la contestación a la demanda, deberá contener precisamente lo siguiente:
I.- El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la legitimación procesal del demandado y al acreditamiento de la representación de quien comparezca a su nombre;
II.- Las defensas y excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;
III.- El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;
IV.- Ordenará dar vista al actor con las excepciones previas que oponga el demandado, por un plazo de seis días; y
V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al proceso como prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial