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Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Documentos que deberán acompañarse a la contestación. Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.- Los documentos que acrediten la legitimación procesal o la representación de quien comparece a nombre de otro. Podrá el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; en este caso, se le fijará un plazo de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este plazo, sin más trámite se tendrá por no contestada la demanda, declarándose al demandado en rebeldía;

II.- Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención; así los que vaya a utilizar como prueba, observándose en lo conducente las reglas de los artículos 204 y 205; y

III.- Una copia del escrito de contestación y de los demás documentos que acompañe, para que se corra traslado al actor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial