Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Segundo — Juicio ordinario
Capítulo VI — Medidas cautelares
Sección Sexta Aseguramiento de la prueba
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 200
Supuestos. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:
I.- El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se halle en grave peligro su salud, si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;
II.- La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar el proceso futuro; y
III.- La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.
Artículo 201
Solicitud. La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y,en casos de urgencia, ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos que justifiquen la urgencia o los riesgos que tratan de evitarse, los hechos sobre los cuales versará la prueba y, además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.
Artículo 202
Ejecución y efectos. Si el juzgador estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna.
La recepción de las pruebas como medidas cautelares no prejuzga sobre su admisión y valor en el proceso posterior, ni impide que las mismas se puedan practicar de nuevo en dicho proceso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial