Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Supuestos. Para la conservación o aseguramiento de pruebas necesarias en una causa que vaya a iniciarse, podrán dictarse, a petición de parte legítima, las siguientes medidas cautelares:
I.- El examen de testigos para constancia futura, cuando exista temor justificado de que podrán faltar o ausentarse uno o más testigos, o éstos sean de edad avanzada o se halle en grave peligro su salud, si sus declaraciones se consideran necesarias para un proceso futuro, ya sea para probar una acción o para justificar una excepción;
II.- La inspección judicial o la prueba pericial sobre el estado de personas o lugares o la calidad o condición de las cosas, cuando exista riesgo evidente de que no se puedan practicar el proceso futuro; y
III.- La verificación o cotejo de escritos o la tramitación de diligencias para la comprobación de falsedad de documentos, cuando exista el riesgo señalado en la fracción anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial