Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Segundo — Juicio ordinario

Capítulo VI — Medidas cautelares

Sección Tercera Arraigo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 192 al 194 · 3 artículos

Artículo 192

Procedencia. Procederá que se decrete como providencia cautelar el arraigo personal del deudor, cuando se tema que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse la demanda, y no tenga bienes en el lugar del juicio que sean bastantes para responder de lo reclamado. En los mismos casos el demandado podrá pedir el arraigo del actor para que responda de las costas procesales y de los daños y perjuicios.

La providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante o apoderado suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.

Artículo 193

Requisitos. Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;

II.- Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y

III.- Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución que se refiere la fracción I.

Artículo 194

Revocación. La providencia de arraigo, se revocará:

I.- Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo;

II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;

III.- Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;

IV.- Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva; y

V.- Si se pidiera como diligencia previa y no se presentara la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.

SECCION CUARTA ALIMENTOS PROVISIONALES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial