Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Segundo — Juicio ordinario
Capítulo VI — Medidas cautelares
Sección Cuarta Alimentos provisionales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 195
Procedencia y requisitos. En caso de urgente necesidad podrá decretarse el pago de una pensión provisional de alimentos en favor de quien acredite tener, al menos presuntivamente, derecho de exigirlos y contra quien tenga la obligación de pagarlos. En este caso, deberá acreditarse el título o causa jurídica en cuya virtud se pide la pensión provisional, las posibilidades de quien deba darla y la urgencia de la medida. Cuando la pensión provisional se pida por razón de parentesco, deberá acreditarse éste. Si se funda en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten.
Artículo 196
Resolución. Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juzgador fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario de la medida en forma quincenal o mensual.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución. La resolución que niegue la pensión provisional de alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que la conceda es apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 197
Reclamación. Cualquier reclamación sobre el derecho a percibir alimentos deberá ser materia del proceso principal. Las cuestiones que se susciten sobre el monto de la pensión provisional de alimentos se substanciarán en la vía incidental.
SECCION QUINTA PROVIDENCIAS SOBRE OBRA NUEVA O PELIGROSA Y DAÑO TEMIDO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial