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Leyes Descargar AYA

Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Resolución. Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juzgador fijará el porcentaje o la suma en que deba consistir la pensión provisional de alimentos, ordenando que se entregue directamente al beneficiario de la medida en forma quincenal o mensual.

La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución. La resolución que niegue la pensión provisional de alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que la conceda es apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial