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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Excepción de falta de legitimación procesal o cualquier otro defecto subsanable. Cuando las excepciones se funden en la falta de legitimación procesal o en cualquier otro defecto procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de que dicte resolución en la audiencia previa y de conciliación, y ésta tomará en cuenta tales circunstancias.

(Reformado P.O. 2-mayo-2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial