Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Derechos y cargas procesales. No se podrá privar a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que les impongan las leyes o las resoluciones judiciales, s ino en los supuestos y bajo las condiciones que autorice expresamente la ley.
Cuando la ley o una resolución judicial establezcan cargas procesales a alguna de las partes para realizar determinado acto dentro de un plazo, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si no lleva a cabo el acto dentro de la oportunidad que se le haya conferido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial