Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo IV Deberes, derechos y cargas procesales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 89
Deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tendrán los siguientes deberes:
I.- Conducirse conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad, cuya infracción será sancionada con la condena al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del proceso;
II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar el respeto al juzgador, a la contraparte o a sus representantes. La infracción a estos deberes será sancionada con la corrección disciplinaria que corresponda conforme al artículo 107 de este Código;
III.- Comparecer ante el juzgador cuando sean citados para la práctica de audiencias y demás diligencias judiciales y dar cumplimiento a los requerimientos que aquél les formule conforme a la ley, sin perjuicio de que puedan interponer los medios de impugnación que correspondan. Para hacer cumplir estas determinaciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio que autorice la ley; y
IV.- Los demás que señalen las leyes.
Artículo 90
Derechos y cargas procesales. No se podrá privar a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que les impongan las leyes o las resoluciones judiciales, s ino en los supuestos y bajo las condiciones que autorice expresamente la ley.
Cuando la ley o una resolución judicial establezcan cargas procesales a alguna de las partes para realizar determinado acto dentro de un plazo, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si no lleva a cabo el acto dentro de la oportunidad que se le haya conferido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial