Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo V
Costas en el litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio el juzgador podrá condenar solidariamente a todos o a algunos de los litisconsortes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que deban repartirse las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o las partes que obtengan sentencia adversa y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no lo hace, se entenderá que deberá distribuirse por partes iguales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial