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Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo V

Costas en el litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio el juzgador podrá condenar solidariamente a todos o a algunos de los litisconsortes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que deban repartirse las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o las partes que obtengan sentencia adversa y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no lo hace, se entenderá que deberá distribuirse por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial