Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juez que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juez del lugar en que deba realizarse la medida; efectuada, se remitirán en su caso, las actuaciones al competente.

En el escrito en que se pida, debe expresarse el motivo y el juicio que se trata de seguir o que se teme.

El juez puede disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá recurso. Contra la que la niegue procede la apelación en ambos efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial