Título Sexto — Actos prejudiciales
Capítulo III Preparacion del juicio arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 426
Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de una árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juez que haga el nombramiento.
Artículo 427
La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga la cláusula compromisoria.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, el juez mandará previamente, requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.
Artículo 428
Formulada la petición el juez citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará el juez.
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo designará uno que para el caso resulte idóneo.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Si alguna de las partes no comparece, el juez hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en un documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Con el acta de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título respectivo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial