Título Sexto — Actos prejudiciales
Capítulo II Preparación del juicio ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 422
El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al presunto deudor;
II.- Este habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, la que deberá ser personal, o bien por conducto su representante o apoderado si éste tiene facultades amplias en tal sentido. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo, pero nunca se hará por edictos;
III.- Si el presunto deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
IV.- Si a la segunda citación no comparece el presunto deudor, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;
V.- En caso de que comparezca el deudor en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y,
VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.
Artículo 423
Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida.
Artículo 424
Se hará declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
I.- Cuando citado conforme a la fracción III del artículo 422 el presunto deudor, no compareciere. En este caso se aplicará en lo conducente lo previsto en la citada disposición.
II.- Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehuse a contestar si es o no suya la firma.
Artículo 425
Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido, por la cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en la vía incidental con un escrito de cada parte, un término probatorio común, para ofrecer y recibir, que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
También puede prepararse la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o condición.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial