Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que la solicita.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial