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Artículo 435 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

La apreciación de la existencia del peligro y de todas las circunstancias que motiven la providencia precautoria la hará el juez, sin audiencia del presunto deudor, pero con base en la prueba que presente el solicitante, para justificar la medida, pudiendo aceptarse la presuncional ante la imposibilidad de otra de mayor fuerza, en unión de la justificación documental del caso. El juez debe decretar la medida con la urgencia necesaria para su eficacia. El auto que concede la providencia servirá de mandamiento en forma para que se lleve a efecto, conforme a las reglas de la ejecución forzosa.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial