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Título Séptimo — Providencias precautorias

Capítulo V Otras providencias urgentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 460 al 461 · 2 artículos

Artículo 460

Además de los casos regulados en los capítulos anteriores, la persona que tenga motivo justificado para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho puede sufrir un daño grave o irreparable, podrá pedir al juez las providencias urgentes más aptas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.

Artículo 461

La petición se tramitará y decidirá, en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este Título.

En la providencia, el juez fijará un término perentorio dentro del cual el solicitante debe iniciar el juicio sobre el fondo. Si no lo inicia, se levantará aquella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial