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Artículo 439 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando la providencia consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.- Si el deudor otorga caución para responder de lo reclamado;

II.- Si fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del término a que se refiere el artículo 437;

III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y,

IV.- Si la sentencia que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial