Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La resolución que se dicte concediendo los alimentos, es apelable en el efecto devolutivo; la que los niegue, en ambos efectos. El recurso, en cualquiera de los casos, sólo puede ser interpuesto por el acreedor alimentista y se sustanciará sin intervención del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial