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Leyes Descargar AYA

Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

El auto del juez que decrete el embargo precautorio expresará la motivación del mismo y la caución que conforme al artículo 436 deba otorgar el solicitante. Designará con toda precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial