Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El albacea debe de aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal, o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente y si no lo hace se tendrá por removido y se hará nueva designación.
Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto por el Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del término indicado, será removido de plano.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial