Artículo 770 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir la testamentaría, remitiendo el expediente a quien deba conocer de ésta a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del albacea testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumulen antes de su formación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial