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Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Hecha la denuncia por las personas a que se refieren los dos artículos anteriores, o por el Ministerio Público, el juez tendrá por radicado el procedimiento de intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Periódico Oficial como en otro local de los de mayor circulación, a juicio del juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de quince días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial