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Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

El inventario que se practique para presentarse en un procedimiento sucesorio, debe contener:

I.- Una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y demás documentos que amparen su propiedad. Si en el activo figuraren algunos bienes o créditos litigiosos, deberá expresarse esta circunstancia, las particulares del juicio que se siga y la causa del pleito. Si en el activo figuraren algún interés o participación en sociedades, asociaciones o negocios, deberá expresarse el monto de este interés o la cantidad que represente;

II.- Se proporcionará una lista de los bienes que el autor de la herencia tenía en su poder y que no le pertenecían, así como la parte de los del activo que corresponda a la sociedad conyugal, o los que estén en poder de la sucesión o de terceros que reporten algún gravamen;

III.- Mención de los frutos y productos que haya recibido la sucesión desde su apertura, con deducción de los gastos, para que se incluya el saldo líquido que existe en la fecha del inventario;

IV.- Una lista de las deudas que formen el pasivo de la sociedad, con expresión de los títulos o documentos que justifiquen este pasivo;

V.- Mención de cuál sea el caudal líquido hereditario; y,

VI.- El avalúo de los bienes simultáneamente con el inventario, cuando esto sea posible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial