Artículo 798 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en los artículo 805 a 809 y sujetándose a lo que el efecto dispongan las leyes fiscales. Si el practicado conforme a las leyes fiscales no fuere satisfactorio para los herederos, por no corresponder al valor comercial de los bienes, deberá practicarse de común acuerdo otro que sirva de base para le partición, sin perjuicio de que subsista el fiscal para el cálculo del impuesto de herencia sobre sucesiones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial