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Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

El albacea o partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Pedirán a los interesados las instrucciones que estimen necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones;

II.- Pueden ocurrir al juez pidiéndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición. Este acuerdo se considerará como un convenio. Si no hubiera conformidad, la partición se sujetará a los principios legales;

III.- En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva;

IV.- El proyecto de partición siempre se sujetará a la designación de parte que hubiere hecho el testador;

V.- A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible; y,

VI.- Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entres los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial