Artículo 822 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Si dentro del plazo de que habla el artículo anterior se deduje oposición contra el proyecto de división, se sustanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común, y a ella concurran los interesados y el albacea o partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga exprese concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que invoca como base de la misma.
Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial