Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En los negocios de la competencia de los juzgados menores se aplicarán las disposiciones de este Título, salvo que se trate de asuntos que deban tramitarse conforme a la legislación mercantil, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o la Ley de Justicia de Paz, ya que entonces éstas serán las aplicables, en lo conducente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial