Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda, suspendiendo, entre tanto la tramitación hasta que aquélla le comunique el resultado, debiendo entonces obrar en consecuencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial