Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Revocación;
II.- Revisión; y,
III.- Apelación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial